Impuestos en Panamá para extranjeros: territorialidad y renta de fuente extranjera
Muchas empresas extranjeras eligen Panamá por su sistema territorial. Pero “territorial” no significa “sin impuestos” ni “sin obligaciones”. Los impuestos en Panamá para extranjeros dependen de dónde se produce cada ingreso, no de dónde está la sociedad ni de dónde se cobra.
Desde el período fiscal 2027, además, la Ley 526 de 2026 cambia las reglas para las rentas pasivas de los grupos multinacionales. Esta guía le explica qué cambia y qué sigue igual.
Impuestos en Panamá para extranjeros: ¿qué es el principio territorial?
El artículo 694 del Código Fiscal define el objeto del impuesto sobre la renta. Es la renta gravable que se produce dentro del territorio de Panamá, sin importar dónde se perciba. El contribuyente puede ser nacional o extranjero.
La consecuencia práctica es simple. La renta de fuente panameña paga impuesto sobre la renta, sea quien sea el beneficiario. La renta producida fuera de Panamá no paga ese impuesto, aunque puede pagar impuesto de dividendos al distribuirse.
¿Qué se considera renta de fuente panameña?
El mismo artículo 694 enumera casos que la ley considera producidos en Panamá. Estos son los que más afectan a una empresa extranjera:
- Remuneraciones por trabajo en Panamá. Los salarios y honorarios por trabajo realizado en el país son renta panameña, aunque el empleador sea extranjero.
- Servicios desde el exterior que benefician a alguien en Panamá. Aplica a honorarios, regalías, marcas o conocimientos técnicos pagados a quien no está domiciliado en Panamá. Son renta panameña si el pagador los deduce como gasto y le ayudan a producir renta local.
- Transporte internacional. La parte de fletes y pasajes con origen o destino final en Panamá.
En el segundo caso, quien paga debe retener. Se aplica la tasa del 25 % sobre el 50 % del monto, una retención efectiva del 12,5 %.
¿Qué no se considera renta de fuente panameña?
El parágrafo 2 del artículo 694 señala tres actividades que no generan renta de fuente panameña, aunque se hagan desde una oficina en Panamá:
- Facturar desde Panamá ventas de mercancías que solo se mueven en el exterior. Por ejemplo, una oficina en Panamá compra productos en Asia y los vende a un cliente en Colombia. La mercancía nunca entra a Panamá. El margen no es renta panameña.
- Dirigir desde Panamá transacciones que se perfeccionan, consuman o surten efectos en el exterior. Por ejemplo, la gerencia regional en Panamá coordina contratos que se ejecutan y se aprovechan en otros países.
- Distribuir dividendos de renta no producida en Panamá. Aplica a sociedades que no requieren aviso de operación o no generan renta gravable en Panamá, cuando los dividendos vienen de renta extranjera.
| Situación | ¿Fuente panameña? |
|---|---|
| Venta a clientes en Panamá | Sí |
| Salario de un empleado que trabaja en Panamá | Sí |
| Asesoría desde el exterior deducida por una empresa local | Sí, con retención |
| Venta facturada desde Panamá de mercancía que no toca Panamá | No |
| Gestión desde Panamá de contratos que surten efectos afuera | No |
La frontera entre ambos lados no siempre es obvia. Una empresa con renta mixta debe separar sus ingresos y sus costos con cuidado.
Ley 526 de 2026: sustancia económica para rentas pasivas de fuente extranjera
La Ley 526 de 28 de mayo de 2026 se publicó en la Gaceta Oficial 30534-B. Rige desde el período fiscal 2027. Crea una excepción al sistema territorial para un grupo específico de empresas.
A quién aplica. A entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que forman parte de un grupo multinacional. La ley define el grupo como dos o más entidades vinculadas por propiedad o control, residentes en jurisdicciones distintas. Quedan excluidas, con condiciones, entidades financieras reguladas, aseguradoras, del mercado de valores, fondos y ciertas navieras.
Qué rentas cubre. Las rentas pasivas de fuente extranjera:
- Dividendos y participaciones.
- Intereses.
- Regalías.
- Ganancias de capital.
- Rentas de inmuebles.
- Otras rentas de capital mobiliario.
Cuánto paga. La entidad que acredita sustancia económica mantiene el tratamiento territorial: 0 % sobre esas rentas. La que no la acredita paga una tarifa única y definitiva del 15 % sobre la renta neta gravable de esas rentas.
Qué es sustancia. La ley pide, en resumen:
- Personal calificado e instalaciones adecuadas en Panamá.
- Decisiones estratégicas tomadas en Panamá y riesgos asumidos en el país.
- Gastos operativos acordes con la actividad.
Las sociedades que solo tienen acciones o inmuebles, sin actividad comercial sustancial, cumplen un régimen simplificado. Según un análisis de ECIJA, el Decreto Ejecutivo 32 de 2026 reglamentó estas reglas. Exige, por ejemplo, dos reuniones presenciales de la junta directiva al año en Panamá. Para las sociedades tenedoras, presume la sustancia si tienen al menos un director o administrador residente en Panamá, calificado y remunerado.
Qué hay que reportar. Cada año, la entidad incluye en su declaración jurada de renta las rentas pasivas extranjeras y la información de sustancia.
Dividendos de renta extranjera: 5 %
La renta extranjera no paga impuesto sobre la renta, pero sus dividendos pueden pagar impuesto de dividendos. Una empresa con renta mixta paga 5 % sobre los dividendos que provienen de renta de fuente extranjera. El 10 % general aplica a los que vienen de renta panameña.
Si la sociedad no requiere aviso de operación ni genera renta gravable en Panamá, sus dividendos de renta extranjera no se consideran de fuente panameña. Por eso es clave saber en qué categoría está su empresa. Lo resumimos en la guía de impuestos que paga una empresa en Panamá.
Por qué igual hay obligaciones contables y de declaración
Que una renta no pague impuesto no significa que no haya que documentarla. Estas obligaciones siguen vigentes:
- Registros contables. Las personas jurídicas panameñas deben llevar registros contables, aunque operen solo fuera de Panamá o sean meras tenedoras de activos. Deben entregar copia a su agente residente cada 30 de abril. Las multas van de B/.5.000 a B/.1.000.000.
- Declaración de renta. La empresa con renta mixta declara su renta panameña y debe poder demostrar qué parte es extranjera. Vea nuestro servicio de declaración de renta de empresas.
- Reporte de sustancia. Desde 2027, las entidades de grupos multinacionales con rentas pasivas extranjeras las reportan cada año.
- Retenciones. Si paga servicios al exterior que usa en Panamá, debe retener.
¿Cuándo conviene buscar asesoría?
Conviene revisar su caso si se reconoce en alguna de estas situaciones:
- Su sociedad panameña recibe dividendos, intereses o regalías de otras empresas del grupo.
- Factura desde Panamá ventas o servicios a clientes de otros países.
- Tiene a la vez clientes en Panamá y en el exterior.
- No tiene empleados ni oficina en Panamá, pero forma parte de un grupo con presencia en varios países.
- Su contador nunca le ha explicado qué parte de su renta es extranjera.
Para 2027 queda poco tiempo. Revisar ahora si su entidad acredita sustancia evita pagar 15 % sobre rentas que hoy no pagan.
Cómo le ayuda ARVA
ARVA atiende desde 2005 a filiales de multinacionales y empresas extranjeras con operaciones en Panamá. Revisamos qué parte de su renta es panameña, cómo se documenta la renta extranjera y qué necesita para acreditar sustancia. Conozca nuestro servicio para empresas extranjeras en Panamá o el de asesoría fiscal, y escríbanos por WhatsApp.
Preguntas frecuentes
¿Una empresa panameña paga impuesto sobre la renta por lo que gana en el exterior?
Como regla general, no. Panamá aplica el principio territorial: el impuesto sobre la renta recae sobre la renta producida dentro del país. La renta de operaciones o servicios realizados fuera de Panamá no es gravable. Desde el período fiscal 2027 hay una excepción para ciertas rentas pasivas de entidades de grupos multinacionales que no acrediten sustancia económica.
¿Qué es la Ley 526 de 2026 de sustancia económica?
Es la ley que, desde el período fiscal 2027, grava con una tarifa única del 15 % las rentas pasivas de fuente extranjera de entidades panameñas que forman parte de un grupo multinacional y no acreditan sustancia económica en Panamá. Las rentas pasivas incluyen dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y rentas de inmuebles. Con sustancia, la entidad mantiene el tratamiento territorial.
¿Cuánto pagan los dividendos que vienen de renta extranjera?
Una empresa con renta de fuente mixta paga 5 % de impuesto de dividendos sobre los que provienen de renta de fuente extranjera, en lugar del 10 % general. Si la sociedad no requiere aviso de operación ni genera renta gravable en Panamá, los dividendos que reparte de renta extranjera no se consideran de fuente panameña. Cada caso debe revisarse con sus estados financieros.
Si mi sociedad no tiene renta en Panamá, ¿igual tiene obligaciones?
Sí. Las personas jurídicas panameñas deben llevar registros contables y entregar copia a su agente residente cada 30 de abril, según la Ley 52 de 2016 modificada por la Ley 254 de 2021. Las multas van de B/.5.000 a B/.1.000.000. Las entidades de grupos multinacionales deben además reportar sus rentas pasivas extranjeras en la declaración jurada de renta.
¿Quiere revisar el caso de su empresa?
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- Ley 1 de 2014: restituye el artículo 694 del Código Fiscal (territorialidad)
- Ley 8 de 2010: modifica el literal c del parágrafo 2 del artículo 694
- Gaceta Oficial 30534-B (28 may 2026): Ley 526 de sustancia económica
- PwC Tax Summaries: Panamá, impuestos sobre la renta corporativa y sustancia económica
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- RSM Panamá: Ley 526 de sustancia económica
- ECIJA: Decreto Ejecutivo 32 de 2026 reglamenta la sustancia económica
- La Estrella de Panamá: Panamá reglamenta la Ley de Sustancia Económica (Decreto Ejecutivo 32)
- PwC Interaméricas: Ley 254 de 2021 y registros contables