Impuestos en Panamá para empresas: cumplir con la DGI sin pagar de más
Si su empresa paga impuestos en Panamá, le ayudamos a cumplir con la DGI. Pagará lo que corresponde según la ley, sin pagar de más. Revisamos, planificamos y defendemos su posición tributaria con contadores públicos autorizados.
- Desde 2005
- Contadores públicos autorizados
- Miembro de Kudos International
Para quién es
Empresa mediana en Panamá
Tiene contador interno, pero necesita una segunda revisión técnica antes de cada cierre y cada declaración.
Filial de un grupo multinacional
Opera con partes relacionadas, reparte dividendos al exterior y debe responder a la casa matriz y a la DGI.
Empresa extranjera con operaciones en Panamá
Factura, contrata personal o tiene una sucursal aquí y necesita entender qué paga y cuándo.
Problemas que resolvemos
Paga más impuestos de los necesarios
Deducciones sin aprovechar, renta extranjera mal clasificada o una política de dividendos que genera impuesto complementario evitable.
No sabe si le aplica el CAIR
El cálculo alterno puede subir el impuesto de un año con márgenes bajos o con pérdida.
Recibió un requerimiento o una fiscalización de la DGI
Cada respuesta cuenta, y un error de forma puede costar más que el ajuste original.
Opera con empresas relacionadas del exterior
Debe presentar el informe de precios de transferencia y sostenerlo con un estudio técnico.
Qué incluye
Lo fiscal de su empresa, en un solo equipo:
- Asesoría fiscal recurrente o por consulta puntual
- Planeamiento tributario de operaciones con partes relacionadas
- Preparación o revisión de la declaración jurada de renta en e-Tax 2.0
- Cálculo del CAIR y solicitud de no aplicación cuando corresponde
- Declaración estimada, dividendos e impuesto complementario
- Atención de requerimientos y fiscalizaciones de la DGI
- Reclamaciones y apelaciones ante el Tribunal Administrativo Tributario
- Estudio técnico de precios de transferencia e informe (Formulario 930)
Impuestos en Panamá para empresas: qué cubre este servicio
Una empresa en Panamá atiende varias obligaciones a la vez: renta, dividendos, ITBMS, aviso de operación, impuesto municipal y cuotas de la CSS. Cada una tiene su formulario, su fecha y su riesgo.
Ordenamos lo fiscal en cuatro servicios. Puede contratar uno solo o el conjunto, según el tamaño y la estructura de su empresa. Más abajo encontrará el perfil fiscal de Panamá con las tasas principales.
Asesoría fiscal: pagar lo justo dentro de la ley
Revisamos cómo tributa su empresa para encontrar ahorros legales: deducciones no aprovechadas, renta de fuente extranjera, regímenes especiales y política de dividendos. También planificamos operaciones con partes relacionadas antes de ejecutarlas.
Puede ser una consulta puntual o un acompañamiento recurrente. Conozca el servicio de asesoría fiscal.
Declaración de renta de empresas, revisada antes de presentar
Preparamos o revisamos la declaración jurada de renta de su empresa antes de presentarla en e-Tax 2.0. Conciliamos la contabilidad con la renta gravable y verificamos el CAIR, la estimada, los dividendos y el impuesto complementario.
La declaración vence tres meses después del cierre fiscal, con posibilidad de prórroga de un mes. Vea el detalle en declaración de renta de empresas y las fechas en el calendario fiscal.
Fiscalizaciones DGI: defensa de su posición
Le acompañamos cuando la DGI revisa a su empresa: requerimientos de información, fiscalizaciones, reclamaciones y apelaciones ante el Tribunal Administrativo Tributario por órdenes de pago, multas y resoluciones.
Ordenamos la evidencia, preparamos los escritos y cuidamos los plazos. Más información en apoyo en fiscalizaciones.
Precios de transferencia para operaciones con partes relacionadas
¿Su empresa opera con partes relacionadas en el exterior o en zonas económicas especiales de Panamá? Entonces debe presentar el informe de precios de transferencia (Formulario 930). El plazo es de seis meses tras el cierre fiscal.
Preparamos el estudio técnico que lo sustenta y le apoyamos si la DGI lo solicita. Vea estudio de precios de transferencia.
Empresas de otros países con operaciones en Panamá
Atendemos compañías de Centroamérica, Colombia, Ecuador y el resto de Latinoamérica que facturan, contratan personal o tienen filiales en Panamá. Revisamos la inscripción ante la DGI, las retenciones por pagos al exterior, los dividendos, las planillas y las declaraciones anuales.
Si su empresa todavía no opera aquí, empiece por empresas extranjeras en Panamá.
Perfil fiscal de Panamá para empresas
Resumen de los impuestos que más pesan en una empresa que opera en Panamá. Revisado en octubre de 2026.
| Impuesto | Cómo funciona |
|---|---|
| Principio territorial | Solo se grava la renta de fuente panameña. La renta generada fuera de Panamá no paga impuesto sobre la renta. |
| Impuesto sobre la renta | 25 % sobre la renta neta gravable de las personas jurídicas. |
| Cálculo alterno (CAIR) | Si la renta gravable supera US$1,5 millones, se paga sobre el mayor entre la renta neta y el 4,67 % de los ingresos gravables. Se puede solicitar su no aplicación si genera pérdida o una tasa efectiva mayor al 25 %. |
| Dividendos | 10 % sobre dividendos de fuente panameña; 5 % si provienen de renta extranjera, de exportación o exenta; 20 % en acciones al portador. |
| Impuesto complementario | Anticipo del impuesto de dividendos cuando la empresa distribuye menos del 40 % de su utilidad neta del año. Se acredita al declarar el dividendo. |
| ITBMS | 7 % general; 10 % en bebidas alcohólicas y hospedaje; 15 % en tabaco. Las exportaciones no pagan ITBMS. |
| Aviso de operación | 2 % anual sobre el patrimonio, con mínimo de US$100 y máximo de US$60.000 (1 % y máximo de US$50.000 en zonas francas). |
| Impuesto municipal | Se calcula sobre los ingresos brutos según la actividad, con declaración anual ante el municipio. |
| Impuesto de inmueble | Entre 0 % y 1 % anual según el valor y el uso de la propiedad. Calcúlelo aquí. |
| Caja de Seguro Social | Seguro social: 13,25 % el empleador (14,25 % desde el 1 de marzo de 2027, Ley 462 de 2025) y 9,75 % el empleado. Seguro educativo: 1,50 % y 1,25 %. Riesgos profesionales: 0,33 % a 6,25 % a cargo del empleador. |
| Pagos al exterior | Servicios, regalías e intereses pagados a no residentes: retención efectiva de 12,5 %, salvo convenio para evitar la doble imposición. |
| Plazos | Declaración de renta: tres meses después del cierre fiscal (31 de marzo para el año calendario), con prórroga de un mes. Estimada: tres pagos, en junio, septiembre y diciembre. |
Resumen informativo con base en la normativa vigente a octubre de 2026. Las tasas cambian y cada empresa tiene sus matices: consúltenos antes de tomar una decisión.
Cómo trabajamos
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Diagnóstico
Revisamos sus últimas declaraciones, estados financieros y operaciones con partes relacionadas.
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Mapa de obligaciones
Le entregamos qué impuestos paga, en qué fechas y dónde hay riesgo o ahorro posible.
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Ejecución
Preparamos o revisamos declaraciones, estudios y respuestas a la DGI con su equipo contable.
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Seguimiento
Le avisamos de vencimientos y cambios de norma que afectan a su empresa.
¿Quiere saber si su empresa está pagando más impuestos de los que debe?
Escribir por WhatsAppPreguntas frecuentes
¿Qué impuestos paga una empresa en Panamá?
El principal es el impuesto sobre la renta: 25 % sobre la renta neta gravable. Si la renta gravable supera US$1,5 millones, aplica el cálculo alterno (CAIR). Al repartir utilidades se paga impuesto de dividendos, y puede aplicar el impuesto complementario. A eso se suman ITBMS, aviso de operación, impuesto municipal y cuotas de la CSS por la planilla. El perfil fiscal de esta página resume cada uno.
¿Paga impuestos la renta generada fuera de Panamá?
Panamá aplica el principio territorial: solo grava la renta de fuente panameña. La renta generada en el exterior no paga impuesto sobre la renta. Sí puede pagar impuesto de dividendos al distribuirse, a una tasa de 5 %. Hay una excepción importante desde el período fiscal 2027 (Ley 526 de 2026): entidades de grupos multinacionales con renta pasiva extranjera deben demostrar sustancia económica en Panamá; si no la tienen, pagan 15 % sobre esa renta.
¿Qué impuesto se paga al repartir dividendos?
La tasa general es 10 % sobre dividendos de renta de fuente panameña. Baja a 5 % cuando provienen de renta extranjera, de exportación o exenta, y sube a 20 % con acciones al portador. Si la empresa distribuye menos del 40 % de su utilidad neta del año, paga impuesto complementario. Es un anticipo que se acredita cuando el dividendo se declara.
¿Qué retención aplica a los pagos a proveedores del exterior?
Los pagos por servicios, regalías e intereses a no residentes tienen una retención efectiva de 12,5 %. Esto se debe a que el impuesto se aplica sobre la mitad del monto remitido. Un convenio para evitar la doble imposición puede cambiar la tasa. Revisamos cada pago antes de remitirlo para que su empresa no asuma la retención como gasto propio por error.
¿Cuántos años atrás puede revisar la DGI a una empresa?
La regla general de prescripción es de cinco años para determinar, cobrar y sancionar. Algunos supuestos tienen plazos menores, como ciertos ajustes por declaraciones inexactas. Por eso conviene conservar soportes y conciliaciones de al menos cinco períodos, y revisar las declaraciones antes de presentarlas, no después de un requerimiento.
Fuentes
- PwC Tax Summaries Panamá: impuestos sobre la renta corporativa (ISR 25 %, CAIR, renta pasiva extranjera 15 %), revisado 4 ago 2026
- PwC Tax Summaries Panamá: determinación de la renta (territorialidad, dividendos 10/5/20 %, impuesto complementario 40 %), revisado 4 ago 2026
- PwC Tax Summaries Panamá: administración tributaria (plazo de renta, prórroga, estimada, prescripción), revisado 4 ago 2026
- PwC Tax Summaries Panamá: retenciones (12,5 % efectivo sobre pagos al exterior), revisado 4 ago 2026
- DGI: Formulario 930, informe de precios de transferencia (seis meses tras el cierre)
- DGI: aviso de vencimiento de la declaración de renta, presentación por e-Tax 2.0 (31 mar 2025)
- EY: Panamá promulga la Ley 526 de 28 de mayo de 2026 (sustancia económica, desde el período fiscal 2027)