Declaración de renta de persona jurídica en Panamá, revisada antes de presentar
Revisamos la declaración de renta de su persona jurídica en Panamá antes de que llegue a la DGI. Así evita pagar de más, corregir después o explicar diferencias en una fiscalización.
- Desde 2005
- Contadores públicos autorizados
- Miembro de Kudos International
Para quién es
Empresa con renta gravable alta
Puede estar sujeta al CAIR y necesita comparar los dos cálculos antes de declarar.
Empresa con contador interno
Su equipo prepara la declaración y usted quiere una revisión independiente antes de firmar.
Filial con dividendos o partes relacionadas
Debe cuadrar renta, dividendos, complementario y precios de transferencia en el mismo cierre.
Problemas que resolvemos
La renta gravable no cuadra con los estados financieros
Una diferencia sin conciliar es difícil de explicar en una fiscalización.
No sabe si le aplica el CAIR
Con renta gravable sobre US$1,5 millones, el impuesto puede calcularse sobre los ingresos y no sobre la utilidad.
La estimada quedó mal calculada
Un estimado alto inmoviliza caja todo el año; uno bajo deja saldos por pagar.
Gastos no deducibles mezclados con deducibles
La DGI revisa con atención los gastos no deducibles y las retenciones.
El cierre llega encima
La declaración vence tres meses después del cierre fiscal y el equipo contable también está cerrando el año.
Qué incluye
Preparamos la declaración o revisamos la que preparó su equipo:
- Conciliación entre la utilidad contable de los estados financieros y la renta gravable
- Clasificación de ingresos gravables, exentos y de fuente extranjera
- Revisión de gastos deducibles, no deducibles y retenciones
- Cálculo del CAIR y comparación con el método ordinario
- Solicitud de no aplicación del CAIR cuando corresponde
- Cálculo de la declaración estimada y sus tres partidas
- Revisión de dividendos e impuesto complementario
- Presentación en e-Tax 2.0 o revisión final antes de que su equipo presente
- Solicitud de prórroga cuando hace falta
Plazos de la declaración de renta de persona jurídica en Panamá
La declaración jurada de renta vence tres meses después del cierre del período fiscal. Para empresas con año calendario, eso es el 31 de marzo. Se puede solicitar una prórroga de un mes.
Con la declaración se calcula la estimada del año siguiente. Se paga en tres partidas: al final del sexto, noveno y duodécimo mes después del cierre. Vea todas las fechas en el calendario fiscal.
CAIR: cuándo aplica y cuándo se puede pedir su no aplicación
El cálculo alterno del impuesto sobre la renta (CAIR) aplica a personas jurídicas con renta gravable superior a US$1,5 millones. El impuesto se calcula sobre el mayor entre la renta neta gravable y el 4,67 % del ingreso gravable.
Si el CAIR produce una pérdida o una tasa efectiva mayor a la del impuesto, la empresa puede pedir su no aplicación. La DGI tiene seis meses para resolver; si no lo hace, la solicitud se entiende aprobada.
Conciliación, dividendos e impuesto complementario
Revisamos que la renta declarada parta de los estados financieros y que cada diferencia tenga explicación. Esa conciliación es la base de su defensa si la DGI pregunta.
También revisamos las utilidades del año. Si la empresa distribuye menos del 40 % de su utilidad neta, paga impuesto complementario, que luego se acredita al declarar el dividendo.
Cómo trabajamos
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Calendario
Fijamos con su equipo las fechas de cierre, revisión y presentación según su año fiscal.
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Revisión
Conciliamos estados financieros y renta gravable, y calculamos el método ordinario y el CAIR.
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Ajustes
Le presentamos los hallazgos y corregimos antes de presentar, no después.
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Presentación
Se presenta en e-Tax 2.0 y le dejamos el expediente de soporte ordenado.
¿Su declaración de renta ya está lista y quiere una segunda revisión?
Escribir por WhatsAppLo que suele preocupar
- Nuestro contador ya la prepara.
- Perfecto. Revisamos su trabajo antes de presentar, con la mirada de quien ha atendido fiscalizaciones.
- No tenemos tiempo antes del vencimiento.
- Si el plazo aprieta, evaluamos la prórroga de un mes y priorizamos los puntos de mayor riesgo.
- Nuestro año fiscal no es calendario.
- Trabajamos con su fecha de cierre real; los plazos se cuentan desde ese cierre.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo vence la declaración de renta de una persona jurídica en Panamá?
Vence tres meses después del cierre del período fiscal. Para una empresa con año calendario, la fecha es el 31 de marzo. Puede solicitarse una prórroga de un mes. La declaración se presenta en el sistema e-Tax 2.0 de la DGI. Le recomendamos empezar la revisión al menos un mes antes del vencimiento.
¿Qué pasa si declaro tarde?
La DGI advierte que el incumplimiento genera intereses y recargos sobre el impuesto, además de las sanciones que correspondan. Si sabe que no llegará a tiempo, lo correcto es solicitar la prórroga de un mes antes del vencimiento. Si el plazo ya pasó, conviene presentar cuanto antes y revisar con nosotros cómo regularizar el saldo.
¿Me aplica el CAIR?
Aplica si la renta gravable de su empresa supera US$1,5 millones. En ese caso, el impuesto se calcula sobre el mayor entre la renta neta gravable y el 4,67 % del ingreso gravable. No se cuentan los ingresos exentos ni los de fuente extranjera. Si el resultado es pérdida o una tasa efectiva mayor a la del impuesto, puede pedir su no aplicación.
¿Cómo se paga la declaración estimada?
La estimada se paga en tres partidas: al final del sexto, noveno y duodécimo mes después del cierre fiscal. En general se estima sobre la renta del año anterior. Si su empresa espera un año distinto, revisamos si conviene ajustar el estimado para no inmovilizar caja de más.